¡Que
no nos vengan con milongas! La Ley de racionalización y
sostenibilidad de las Administraciones Locales -Ley 27/2013- (La
Reforma de la Administración Local) es una ley, que reforma el
ámbito competencial de las comunidades autónomas sin el concurso de
los Parlamentos, ni la reforma de los estatutos de autonomías.
Esta
reforma que entra en vigor el pasado día dos de enero, dispone unas
transferencias a las comunidades autónomas de las competencias, que
en materia de sanidad, educación y servicios sociales y
sociosanitarios venían desempeñando los ayuntamientos,
(dependencias, violencia contra la mujer, mayores, …) sin definir
los costes y la financiación de las mismas, pero también prevé
entre los objetivos contenidos en el PREAMBULO DE LA LEY: “...
y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones
administrativas privadas” Es decir, la propia Ley
27/2013 de 27 de diciembre, nace con una clara vocación
privatizadora de los servicios que le son esenciales a la
ciudadanía, especialmente a la más vulnerable y necesitada. Por
otra parte, no es de extrañar ya que todo el catálogo reformista
que ha desarrollado en estos dos años el Gobierno del PP tiene el
mismo denominador común: “desmantelar los servicios públicos
para que sean prestados por el mercado libre” -sanidad,
educación, justicia,... ya no son iguales para toda la ciudadanía.
Este
objetivo privatizador, junto con los de: “racionalizar la
estructura administrativa de la Administración Local y, garantizar
un control financiero y presupuestario más riguroso”, nos
derivan hacia la expulsión del mercado de trabajo a centenares de
empleados/as públicos, máxime cuando el propio Gobierno calcula una
ahorro de 8.000 millones de euros en la plena aplicación de la Ley.
Respecto
al objetivo de “clarificar las competencias locales y avanzar
en el principio de una administración, una competencia” se
trata, dice la Ley, de evitar problemas de solapamientos
competenciales hasta ahora existentes. Afirmación no cierta, dado
que en la legislación anterior todas las administraciones tenían
definidas sus competencias propias, las delegadas y las impropias
concertadas; otra cosa diferente es el uso de una política torticera
que los regidores hayan hecho para utilizarla en contra del
adversario/a político/a. Menester éste, que perfectamente pudiera
haberse resuelto con la aplicación del Código Civil y/o Penal, en
su caso.
Dando
por cierto y admitiendo la mayor, -el loable propósito
de clarificar las competencias y no producir duplicidades-,
la Ley en virtud de este mismo objetivo, genera desigualdades
sociales y territoriales al posibilitar mayor desarrollo de servicios
públicos competenciales, o no, en los municipios con mayores
recursos económicos. Así, quienes puedan financiarlos con sus
recursos económicos estructurales ofrecerán por Ley, que no por
derecho, unos servicios públicos diferentes cuantitativa y
cualitativamente hablando, tal como se contempla en el propio
Preámbulo y ello afecta muy negativamente a la vida en los
municipios rurales.
Mucho
se ha escrito y, mucho seguirá escribiéndose sobre una Ley a todas
luces innecesaria, injusta y probablemente inconstitucional, que no
satisface a nadie, ni tan siquiera a quienes la han apoyado en su
tramitación parlamentaria a tenor del contenido argumental tan
profundo utilizado, tal como se desprende de las manifestaciones
vertidas en sede parlamentaria. Rafael
Merino (PP): “…
otorga más garantías al municipalismo, no resta competencias a los
ayuntamientos, que
pueden solicitar apoyo a las diputaciones ...”
Aitor Esteban (PNV): “...
para que la ley respete el marco normativo del País Vasco
y reconce que es difícil legislar sobre el asunto debido a la
variedad de entidades locales, tamaño y recursos.
Carlos Salvador (UPN):
“...
y
aludió al abismo entre el primer borrador y el texto actual, que
recoge sus propuestas para preservar el régimen foral”.
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