lunes, 9 de julio de 2012

Reforma de la Dependencia en España. Una aproximación II.

... la reforma de la Ley de “Dependencia”, tal como la está planteando el gobierno del PP, a todos los efectos acabará con la concepción de la asistencia como derecho subjetivo de la ciudadanía, es decir con el espíritu de la norma. Por tanto, no estamos ante una reforma legislativa, sino ante un profundo cambio del modelo de interpretar lo que hasta ahora es un derecho universal y subjetivo a las personas que no pueden valerse por sí mismo, es la principal conclusión que puede desprenderse del borrador del RD que revisará el repago  de los usuarios, como de otras propuestas para “controlar” a las personas trabajadoras no profesionales.

Es posible que el desarrollo de la Ley de “Dependencia” haya posibilitado un sobredimensio
namiento de los cuidados no profesionales que suponga un gasto no productivo que haya que compensar posiblemente con los servicios de proximidad, algo totalmente cuestionable pero posible. Pero de ahí, a criminalizar el trabajo que realizan las más de 180.000 mujeres que han decidido hacerse cargo del familiar dependiente dista mucho, porque se les pone cortapisa a que tengan una alternativa y una compensación por su dedicación y porque responde a una falacia del Secretario de Estado de Servicios Sociales, Juan Manuel Moreno, quien hace una interpretación perversa al hablar de fraude generalizado en las ayudas a la dependencia para, de alguna manera justificar una reforma extraordinariamente injusta y economicista.

Generalizar el fraude y perseguirlo de la manera en que se plantea es grave. Primero, porque si se les quitan las cotizaciones a la Seguridad Social a las cuidadoras no profesionales se les aboca a no poder concluir una cotización que les propicie una pensión. Segundo, porque conceder estas ayudas en función a la renta familiar, en vez de los ingresos de la persona dependiente es negar un derecho individual subjetivo y es muy preocupante, no ya por ser contrario a la propia Ley que deja muy claro que solo se deben tener en cuenta los ingresos de la persona dependiente atendida, sino que con esta reforma se rescata la figura de la beneficencia, pretendiendo que sean las familias quines soporten todo el peso de la atención al dependiente, más allá incluso de su propia vida, debiendo los familiares responder con su propio patrimonio si la persona dependiente no tuviera recursos suficientes en vida para atenderlos.

La incorporación de la vivienda como elemento del patrimonio y como garantía de pago de la persona dependiente, influye a la hora de calcular la capacidad económica, lo que supone poder exigir una mayor aportación económica a una persona con una pensión, de por ejemplo 300 € al mes por el simple hecho de tener heredada de sus abuelos una casa, que en la actualidad tiene un precio elevado. Este simple detalle muestra el valor economicista de un derecho hasta ahora subjetivo, e hipoteca de por vida a una familia porque la prevalencia de la reforma es garantizar el derecho de cobro de las entidades prestatarias de servicios.

Pero además la reforma concentra una alta dosis de “injusticia” con la que pretenden aumentar el repago de las personas beneficiarias de la Ley de Dependencia. Si hasta ahora las personas con ingresos inferiores al IPREM (532 € al mes) quedaban exentas del pago de los servicios recibidos, con la reforma quedarán fuera del repago únicamente aquellos que cobren por debajo del 75% del IPREM, es decir, aquellas personas que cobren menos de 400 € mensuales, a lo que hay que sumar además la incompatibilidad de la asistencia domiciliaria con que tenga una plaza en un centro de día, aunque necesite ayuda para levantarse, lavarse y vestirse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario