1.- Facilitar la generación de empleo
2.- Romper la dualidad en la contratación.
3.- Flexibilizar las relaciones laborales en las empresas.
Vamos a ver, un año después de la entrada en vigor de la Reforma, cuáles son sus efectos en relación a los tres objetivos justificados
1/07/2010 | 1/7/2011 | |
Paro | 3.982.368 (Esp) 866.935 (And) 49.937 (Hu) | 4.121.801 (Esp) 910.065 (And) 53.433 (Hu) |
Contratación | 6.826.002 (Esp). 90.86% Tem. 1.795.338(And).95.96% Tem. 166.882 (Hu). 97,46% Tem. | 6.950.819 (Esp) 91.33%. Tem. 1.681.966 (And). 95.95% Tem. 168.823 (HU). 97.56% Tem. |
Flexibilidad | 873.388 (And) 2.385.154 Población ocupada. 115.096 (Hu) 173.129 Población ocupada. |
Estos datos dejan al descubierto que ninguno de los tres objetivos específicos e indispensables para justificar la Reforma Laboral ha mejorado, por tanto, nos reafirmamos en la convicción de que la Reforma Laboral ha sido y es una buena herramienta al servicio de la estrategia de los mercados para garantizar el control económico. Y podemos concluir afirmando que la aplicación de la Reforma Laboral , claramente tiene unos damnificados –los trabajadores y trabajadoras-. Unos favorecidos -el tejido empresarial- Y un único objetivo –abaratar el valor del trabajo y del despido- como garantía de aseguramiento del beneficio empresarial.
Ha sido igualmente un magnífico instrumento para producir despidos masivos, para precarizar las relaciones laborales y generar incertidumbre entre las personas trabajadoras y la ciudadanía en general. Tal incertidumbre genera la concepción colectiva de que el trabajo es lo importante, sea cual sea las condiciones del mismo. Con lo que se produce una clara convergencia hacia el modelo laboral de los llamados países emergentes (China. Brasil. India). “Trabajar para sobrevivir”.
Muchas son las incongruencias contra derechos y contra el sentido común de la justicia social que contiene el texto de la Reforma Laboral.
Voy a refirme solo a dos de ellas, las que considero más destacables. Una, sobre la inclusión de las pérdidas previstas como causa objetiva de despido. La otra, relativa a las condiciones sustantivas del trabajo.
a.- En relación a las causas objetivas de despido.
Voy a suscribir el manifiesto que con fecha 13/09/10 elaboran los profesores universitarios de contabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, quienes se manifiestan contrarios a la inclusión de las “perdidas previstas” como causa objetiva de despido. Por no referirme solo a una opinión de los sindicatos.
Se oponen los profesores porque dicen: que entre los requisitos más importantes de la información financiera que establece el marco conceptual básico de la contabilidad, figura la necesidad de que ésta sea fiable. Es decir, toda información financiera debe estar libre de errores y de sesgos, y para ello la normativa contable se ha dotado del procedimiento de la auditoría de cuentas para garantizar que la información financiera está elaborada de acuerdo a la normativa aplicable.
La previsión, por tanto es una información no objetiva, subjetivable y sesgada de una realidad de intereses que está en clara contraposición a las relaciones laborales al desarrollarse éstas en un ámbito público de derechos contractuales, jugando en ellas un papel destacable la autoridad laboral, instancias judiciales, sindicatos, y la propia empresa.
A la información que se utilice para dictar resoluciones administrativas o judiciales se le debería exigir al menos, los mismos requisitos de fiabilidad que a la información financiera que ordinariamente elaboran las empresas. Sin embargo es en este ámbito, el de la exigencia de fiabilidad, en el que la reforma laboral ha incluido esta cláusula pretendiendo elevar a categoría de criterio objetivo aquello que es rigurosamente un criterio subjetivo.
En opinión de estos profesores, la gravedad de esta situación se deriva de varias circunstancias:
ü En primer lugar, una situación de extinción de contrato laboral, que no puede ser más que conflictiva, confiere a la previsión de resultados, realizada de parte por la empresa, un carácter rigurosamente subjetivo.
ü Cuando se pretende que la empresa acredite las pérdidas previstas, se está pidiendo un imposible, porque lo es determinar la objetividad de un resultado basado en una serie de hipótesis sobre algo que aun no se ha producido.
ü Esta cláusula enrarece y contamina los principios jurídicos y procesales más básicos al obligar a los órganos jurisdiccionales a sustentar sus resoluciones en pruebas que no se han hecho ciertas, sino sucesos futuribles.
Todas estas circunstancias propician que los profesores universitarios de contabilidad soliciten al gobierno y a los diferentes partidos políticos que retiren dicha cláusula.
b.- En segundo lugar, una de las mayores perversiones que contiene el texto de la Reforma Laboral; lo que se refiere a la modificación de las condiciones sustantivas de trabajo. (horarios, movilidad, salarios, jornada laboral,…)
Modificación de las condiciones sustantivas que en el texto de la Reforma Laboral quedan supeditadas a criterios empresariales como consecuencia de la previsión de entrar en pérdidas la empresa.
También la RL, en materia de flexibilidad del mercado de trabajo instruye la necesidad de reformar la NC. Reforma que se produce en disenso, por imposición del gobierno y que viene a otorgar la máxima potestad a la empresa en relación a las modificaciones de las condiciones sustantivas de trabajo en caso de desacuerdo con los trabajadores, al dar prevalencia al convenio de empresa sobre los sectoriales.
Es decir, se puede producir una concatenación o duplicidad contra derechos al poder estar sometido un mismo trabajador a dos acciones idénticas, una derivada de la RL directamente y otra derivada de la RNC por la prevalencia que ésta le otorga al convenio de empresa respecto al sectorial.
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